Está terminantemente PROHIBIDO QUE LOS PERROS HAGAN SUS NECESIDADES EN LAS ZONAS AJARDINADAS, CALLE Y ZONAS DE USO COMÚN, tanto por razones de higiene como por el deterioro que las deposiciones y orines de los animales están provocando en la vegetación.

SE DENUNCIARÁ a las autoridades cualquier comportamiento incívico que no respete esta prohibición, que además se considera una INFRACCIÓN con arreglo a la Ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales del Ayuntamiento de Toledo (BOP nº9 de 5 de febrero de 2003).

Junta Directiva de la CP La Legua R5