Debido a la situación jurídica por la demanda del anterior conserje de la comunidad, contra su empresa y contra la comundiad de propietarios, actualmente no se puede contratar con ninguna empresa la ejecución de trabajos de limpieza y mantenimiento, ya que las empresas se exponen a que amplíen la demanda contra ellas y no quieren firmar contratos.
Por ello, y siendo la única alternativa legal que no implique exponer a terceros contra las demandas del anterior conserje, se ha realizado la contratación de un vecino, en la modalidad de autónomo sin personal a su cargo, con duración determinada hasta que expire el plazo de subrogación marcado por el convenio de las empresas de limpieza. En ese momento se podrá contratar nuevamente con empresas de mantenimiento y limpieza.
Se ejecutarán las tareas básicas para el mantenimiento de la urbanización y será el propio vecino quien organice los trabajos contratados. La Junta directiva facilitará las explicaciones oportunas en la Junta General ordinaria de la comunidad.