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En el B.O.E 116/2020 se ha publicado la orden: «Orden SND/370/2020, de 25 de abril, sobre las condiciones en las que deben desarrollarse los desplazamientos por parte de la población infantil durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.»
En ella, además de la regla de los cuatro 1 que he comentado antes:
1 paseo al día
de una hora máximo de duración
no más lejos de un kilómetro de su domicilio
y acompañados de un adulto responsable
se ha determinado los lugares autorizados para los desplazamientos.
El artículo 4 establece: » Lugares permitidos.
1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respete el límite máximo de un kilómetro con respecto al domicilio del menor.
2. No estará permitido el acceso a espacios recreativos infantiles al aire libre, así como a instalaciones deportivas.»
Esta orden ministerial no autoriza explícitamente la apertura de ningún espacio comunitario en los edificios residenciales, por lo que deben continuar cerrados los espacios y elementos comunes que actualmente no se pueden utilizar.
Si se produjera algún tipo de modificación al respecto les informaremos puntualmente.
Mientras tanto hagan un uso responsable de las zonas comunes para el tránsito de los menores, evitando en lo posible tocar barandillas, extintores, papeleras o cualquier otro elemento existente en los portales, pasillos y escaleras y, en caso de usar el ascensor, háganlo de uno en uno, excepto cuando bajen con los menores que en el ascensor deben ir acompañados en todo momento.
Recuerden que la mejor manera de combatir este virus es quedándose en casa.
Fernando Santacruz Martín
Administrador de la Comunidad.