Estimado propietario:

En el día de ayer se publicó en el B.O.E. la  «Orden SND/380/2020, de 30 de abril, sobre las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.»  en la que se regula en qué condiciones se autoriza la realización de actividades deportivas individuales y de paseos a partir de hoy, día 02 de mayo de 2020.

Al igual que para los paseos de menores de 14 años,  en el artículo 4: Lugares permitidos, se establece:

» 1. Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, siempre que se respeten los límites establecidos en esta orden.

2. No estará permitido el acceso a instalaciones deportivas cerradas para la práctica de las actividades previstas en esta orden.

3. No se podrá hacer uso de vehículo motorizado o del transporte público para desplazarse a vías o espacios de uso público con el fin de practicar la actividad física prevista en esta orden.»

Por lo tanto, NO ESTÁ PERMITIDO EL USO DE ZONAS COMUNES DE LOS EDIFICIOS O URBANIZACIONES para el desarrollo de la actividad deportiva individual o paseos, recordando que la actividad deportiva individual se puede realizar una vez al día, dentro del término municipal y los paseos  también una vez al día pero solo un una distancia no superior a 1 km del domicilio (artículo 2. 4 de la Orden Ministerial)

Por otra parte, se han establecido unas franjas horarias para el desarrollo de la actividad deportiva individual o de los paseos, que también alteran la franja horaria de los paseos de menores de 14 años:

«a) La práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.

b) Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y las personas mayores de 70 de años podrán practicar deporte individual y pasear entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas. Las personas mayores de 70 años podrán salir acompañadas de una persona conviviente de entre 14 y 70 años.

c)  para los menores de 14 años acompañados, la circulación queda limitada a la realización de un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio del menor, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas.»

Hasta la fecha no hay ningún tipo de normativa ni propuesta oficial sobre el uso de zonas comunes de los edificios. Todo se irá autorizando conforme avancen las fases de la desescalada en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha.

BOE-A-2020-4767

Un saludo

Fernando Santacruz Martín

Administrador de la Comunidad.